Compañía URBALUZ SRL no podrá recoger la basura en la Romana según la Dirección General de Contrataciones Publicas. - Este Noticia
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jueves, 24 de junio de 2021

Compañía URBALUZ SRL no podrá recoger la basura en la Romana según la Dirección General de Contrataciones Publicas.

   Por Robert Benítez//EsteNoticia.Com//     Por iniciativa del periodista Elpidio  Tolentino, la Dirección General de Contrataciones Públicas  anuló el contrato de recogida de basura entre el Ayuntamiento de La Romana y la empresa Urbaluz S.R.L.

      En su resolución, DFCP44-2021-004528, se establece  que en el procedimiento de contratación directa se violaron los artículos 16 y 17 Ley 340-06 y sus modificaciones, aduciendo además que  la violación se debió a que en la contratación se omitieron los procedimientos para la selección y “todo el marco normativo” de contratación pública que se deben cumplir.

      Además, de que se infringió el principio de transparencia y publicidad, porque el procedimiento de contratación directa Urbaluz S.R.L. no fue publicado en los medios.

     Contrataciones Públicas recomendó al alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames (Tony), identificar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación al debido proceso administrativo.

      “... y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones”, indicó.

     Aconsejó al alcalde promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones actuales, a los posibles peritos y a la unidad de compras de la Alcaldía, participar en formaciones y actualizaciones de la Ley 340-06.

     Luego de seis meses a partir de la recepción de la resolución, la Alcaldía de La Romana debe notificar a Contrataciones Públicas los servidores públicos que recibieron las formaciones.

       En la misma resolución se aclaró que el documento no es definitivo en la vía administrativa y contra él se puede interponer una reconsideración en la DGCP o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo.


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