Por Robert Benitez//EstyeNoticias.Com- La Superintendencia de Electricidad emitió
este viernes una resolución en la
que prohíbe a todas las empresas distribuidoras de energía, tanto públicas como
privadas, el corte de la energía a los usuarios por falta de pagos durante los
25 días que abarca el periodo de emergencia decretado por el
Gobierno a raíz de la pandemia del COVID-19.
A través de la Resolución SIE-016-2020-MEMI, la
entidad instruyó a las todas compañías distribuidoras de energía y propietarios
de redes eléctricas en el territorio nacional a “abstenerse de realizar la
suspensión del suministro eléctrico a todos los usuarios, que conforme a
condiciones normativamente dispuestas aplique para dicha suspensión por falta
de pago, hasta tanto haya cesado la declaratoria de estado de emergencia”.
En artículo 2 de la resolución indica que
“solo podrán suspender el suministro eléctrico al usuario por las razones
establecidas en la normativa, con excepción manifiesta y expresa, de la falta
de pago al vencimiento de la factura respectiva”.
Asimismo, la Superintendencia establece
que dicha suspensión al suministro por
falta de pago tendrá una vigencia de 10 días contados a partir de
que haya cesado la declaratoria del estado de emergencia.

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