Luego de emplazamiento de Defensor del Pueblo Intrant deja sin efecto algunas de sus disposiciones contra los motoristas. - Este Noticia
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jueves, 21 de octubre de 2021

Luego de emplazamiento de Defensor del Pueblo Intrant deja sin efecto algunas de sus disposiciones contra los motoristas.


  Por Robert Benítez//EsteNoticia.Com//   El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, emplazó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a deponer, en un plazo máximo de 15 días, la práctica de solicitar el registro de motocicletas cuya información ya está asentada en la Dirección General de Impuestos Internos.

     En el documento enviado al Intrant se establece que no se debe pasar por alto su sujeción al ordenamiento jurídico del Estado.

    “Resulta irracional exigir a los ciudadanos propietarios de motocicletas que ya cuentan con una matrícula emitida por la DGII que vuelvan a registrar las mismas, máxime si esto implica pagos por servicios de dudosa legalidad, cuando es un hecho incontrovertido que estas motocicletas ya se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Vehículos de Motor de la DGII”, indica el Defensor del Pueblo.

     En una comunicación de prensa explica que el Intrant ha generado unas exigencias que no se encuentra “taxativamente establecidas en la ley” y que resultan contrarias a los principios de juridicidad, racionalidad, seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, y de ejercicio normativo del poder”.

    En tal sentido, dijo que el organismo rector de tránsito cuenta con un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a lo planteado en los párrafos anteriores, acorde a lo que indica el artículo 15 de la Ley 19-01 que crea al Defensor del Pueblo.

   “Exhortamos ajustar el “Plan Nacional de Registro de Motocicletas” a las disposiciones de la Ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Decreto número 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir”, añadió el Defensor del Pueblo.

         En consecuencia, Ulloa recomendó al Intrant el cese inmediato de las acciones que no se enmarquen estrictamente en las referidas disposiciones legales, por resultar contrarias al derecho fundamental a la buena administración.

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